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Facenda se hace en ocho años con las herencias de 69 fallecidos sin sucesores.

Desde 2010 solo se han logrado liquidar siete testamentos, ya que el proceso se dilata durante varios años - Los bienes heredados deben destinarse a fines sociales.

Facenda se hace en ocho años con las herencias de 69 fallecidos sin sucesores.

Herencias en Galicia: así es como la Xunta se hace con las que no tienen herederosDesde 2010 solo se han logrado liquidar siete testamentos, ya que el proceso se dilata durante varios años - Los bienes heredados deben destinarse a fines sociales

r. prieto | a coruña 22.03.2019 | 01:54

Herencias en Galicia: así es como la Xunta se hace con las que no tienen herederos

Son cada vez más los patrimonios sin herederos. Ni hijos, ni pareja, ni padres, hermanos o sobrinos que puedan quedarse con un piso, una casa en la playa, un coche, joyas o los ahorros en el banco. ¿A dónde van a parar estos legados? Cuando esto ocurre, el beneficiario es la Administración, que debe destinar estos fondos liquidados a fines sociales. En los últimos ocho años, la Xunta fue declarada heredera ab intestato de 69 personas fallecidas, seis de ellas en 2018, según datos de la Consellería de Facenda.

Una vez que la Administración es declarada heredera de las llamadas cuentas de abintestatos se liquida el patrimonio de la herencia para destinarlo a fines sociales o culturales, tal y como establece la Lei de Dereito Civil de Galicia.

Las gratificaciones del Ejecutivo gallego, que desde el año 1995 puede quedarse con las herencias sin sucesores, alcanzaron durante el periodo 2010-2018 casi 213.000 euros en los siete legados liquidados, ya que se trata de procesos que tardan años en cerrarse. A modo de ejemplo, las declaraciones de herederos registradas en Galicia el año pasado corresponden en su gran mayoría a actuaciones realizadas entre 2014 y 2016 o incluso ejercicios anteriores. Tanto en 2017 como en 2018 no se produjo liquidación alguna de las cuentas de abintestatos.

El proceso para liquidar las herencias intestadas consta de tres fases. En la primera, la Xunta lleva a cabo la investigación correspondiente para determinar si la persona fallecida tiene o no herederos. En la segunda, ya se procede a la declaración administrativa de herederos. Si la administración comprueba que la persona fallecida no tiene herederos se inicia el proceso para declarar heredera a la comunidad autónoma. Y finalmente se llega a la liquidación de la herencia, que debe destinarse a fines asistenciales.

En la actualidad solo cinco comunidades, Galicia junto con Cataluña, Aragón, Valencia y Navarra, pueden convertirse en administradoras de los legados sin testamento con la condición de que el dinero o los bienes del difunto se destinen a fines asistenciales o culturales. En el resto de autonomías, las herencias sin reclamar pasan a ser gestionadas por el Estado.

Cuando la Administración es declarada heredera tiene la obligación de asignar un tercio de los bienes recibidos a instituciones municipales de beneficencia, acción social; otro tercio a entidades de este tipo de ámbito provincial y el último tercio a "cancelar deuda pública". Incluso Estado y ejecutivos autonómicos reciben bienes de ciudadanos españoles fallecidos en el extranjero, con domicilio en España, que no hicieron testamento

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